Hijos de crianza: qué cambia la Ley 2388 de 2024 en Colombia
¿Qué pasa legalmente cuando alguien cría a un hijo que no es suyo por vínculo biológico? En este episodio de Para estar bien, el podcast de Tu Salud Guía, la abogada Ana María Mazo Gutiérrez —especialista en derecho de familia— explica qué son los hijos de crianza, qué reconoce la Ley 2388 de 2024 sobre alimentos, herencia y apellidos, y por qué la socioafectividad se fue abriendo camino frente al vínculo de sangre. También habla de los límites de la norma y de lo que todavía no puede resolverse. Este artículo resume la conversación.
En pocas palabras
- Los hijos de crianza son personas que crecieron dentro de un núcleo familiar sin vínculo biológico con quienes los criaron; el lazo que los une es la socioafectividad.
- La Ley 2388 de 2024 reglamentó esa realidad en Colombia: reconoce derechos como los alimentos y da certeza a derechos que ya venían siendo reconocidos por sentencias de la Corte Constitucional.
- La norma introduce la pluriparentalidad: una persona puede conservar a su padre o madre biológicos y, al mismo tiempo, ser reconocida por quien cumplió ese rol desde el afecto.
- El reconocimiento es voluntario y requiere que ambas partes estén vivas; se tramita por jurisdicción voluntaria, no por una demanda.
- Para probar el vínculo se exigen los tres elementos clásicos —nombre, trato y fama— y un tiempo mínimo de convivencia socioafectiva, que en la norma se fija en cinco años.
- Si no hubo reconocimiento en vida y una de las partes murió, la vía cambia: se discute en un proceso verbal frente a los herederos, con mecanismos alternativos como el reconocimiento entre herederos o el testamento.
- Según explica la invitada, la afiliación no tiene reversa: así como no se devuelve un hijo biológico, tampoco se revoca el reconocimiento de un hijo de crianza.
Qué son los hijos de crianza
La invitada parte de un hecho cotidiano: muchas familias colombianas han recibido en su casa, por largos periodos, a sobrinos, primos, hermanos o nietos que no pueden quedarse con sus padres biológicos. Cuando ese trato se sostiene en el tiempo y la persona es reconocida como hijo o hija por la familia, aparece la figura del hijo de crianza, cuyo origen no es biológico sino afectivo.
El punto jurídico central, dice, es la afiliación: ese vínculo que determina qué derechos y deberes existen entre padres e hijos. Durante mucho tiempo estuvo asociada únicamente al aspecto biológico; hoy, explica, la socioafectividad gana terreno y admite otras formas de familia.
Una ley joven para derechos que ya existían
La Ley 2388 de 2024 —la norma de familias de crianza— llegó después de cuatro intentos legislativos previos. Según la invitada, su propósito no fue inventar derechos nuevos, sino dar certeza a derechos que ya venían siendo reconocidos por vía de sentencias, sobre todo en dos puntos que generaban conflicto: el derecho de alimentos y el derecho de herencia.
El segundo, señala, es el más disputado, porque implica repartir bienes con quienes tienen vínculo biológico. También menciona dos conceptos que la norma incorpora: la pluriparentalidad y la figura del padre o madre socioafectivo, que permite que una persona sea reconocida por quien la crió sin que el padre o la madre biológicos desaparezcan del mapa legal. Con eso, dice, el hijo de crianza puede conservar a ambos y, eventualmente, tener derechos herenciales frente a los dos.
El vínculo que la ley aprendió a mirar
La conversación recurre a una figura histórica del derecho colombiano: la posesión notoria del estado civil de hijo, hoy derogada. En esa lógica, bastaba con tres elementos para ser reconocido como hijo: el nombre, el trato y la fama, es decir, que la persona llevara el apellido, que fuera tratada como hijo y que la comunidad lo conociera así. La invitada lo ilustra con escenas de la vida rural, donde un niño criado en una casa podía recibir el mismo trato y las mismas prerrogativas que los hijos biológicos.
Con la Ley 2388, explica, el camino ya no es una declaración informal, sino un proceso de jurisdicción voluntaria: no hay demandante ni demandado, sino dos personas que se presentan ante un juez para manifestar que se reconocen como familia. Ese trámite es, según su lectura, la barrera que evita fraudes, porque la voluntad por sí sola —una escritura o una declaración ante notario— abriría la puerta a presiones y a reconocimientos interesados.
Alimentos, herencia y el requisito de los cinco años
La norma, dice, contempla de manera expresa varios derechos económicos. El primero es el derecho de alimentos, con una doble vía: los hijos de crianza pueden ser acreedores de alimentos y, a la vez, los padres de crianza pueden reclamarlos frente a ellos.
Pero nada de eso es automático. Para que un juez reconozca el vínculo se debe probar que existió una socioafectividad sostenida, con los tres elementos clásicos, y un tiempo mínimo que la norma fija en cinco años. La libertad probatoria, aclara, no significa que cualquier prueba sirva: significa que se puede demostrar por distintos medios —una carta, una nota escrita, fotografías, testigos— siempre que se acrediten el nombre, el trato y la fama.
Cuando el reconocimiento ya no es posible
Uno de los pasajes más concretos del episodio es el de las familias que no alcanzaron a hacer el reconocimiento. Como la ley exige que la voluntad la expresen las partes estando vivas, si uno de los padres de crianza fallece sin reconocer a su hijo de crianza, la vía cambia: ya no es un proceso de jurisdicción voluntaria, sino un proceso verbal en el que hay que demandar a los herederos, que pueden ser hijos o hermanos.
La invitada plantea entonces varias salidas cuando la voluntad familiar sí existe. Si todos están de acuerdo, los derechos patrimoniales pueden renunciarse total o parcialmente y hacerse un reconocimiento entre herederos dentro de la sucesión. También existe el testamento: en palabras de la invitada, quien tiene hijos en el primer orden herencial conserva un margen de libre disposición, que ella cifra en el 50 % de los bienes, para asignar algo a quien no es heredero por ley pero sí parte de su vida. Y cuando hay desacuerdo, la discusión se resuelve con pruebas en un proceso judicial.
Cualquiera de estos caminos —insiste— conviene decidirlo con asesoría legal, porque los porcentajes, requisitos y plazos dependen de cada caso y de la composición de la familia.
No se aceptan devoluciones
Sobre el arrepentimiento, la respuesta de la invitada es tajante: la afiliación no tiene reversa, ni en la adopción ni en el vínculo biológico. Por eso el reconocimiento es un acto con consecuencias legales y afectivas profundas.
La conversación lo ilustra con el impacto de las pruebas de ADN: cuando alguien descubre que no existe el vínculo biológico que creía, la ruptura no es solo jurídica, también es afectiva, y puede desarmar la relación construida durante años. De ahí su insistencia en separar el dato biológico del valor del vínculo: como resume el episodio, el amor y el vínculo familiar pueden ser tan válidos como la sangre ante la ley.
Afectividad, familias ampliadas y contexto internacional
La invitada aborda también por qué estas normas están cambiando. Para ella, hay una transferencia de afectividades: cambian las formas de convivir, se amplía el concepto de familia y eso se refleja también en el lugar que ocupan los animales de compañía, reconocidos por la Corte Constitucional como seres sintientes, o en la crianza compartida entre varias figuras parentales.
En el panorama regional, ubica a Brasil y Argentina a la delantera en normas que privilegian la socioafectividad por encima del vínculo biológico, y a España con un desarrollo amplio de las familias de crianza; en Colombia, menciona que ya existe reconocimiento de pensiones de sobrevivientes a familias poliamorosas. Menciona además otras reformas recientes del derecho de familia, como la prohibición del matrimonio con menores de edad y el divorcio unilateral, y advierte sobre un riesgo propio de la región: copiar normas de otros países sin adaptarlas al contexto local.
Ver el episodio completo
Puedes ver la conversación completa aquí: The Shocking Truth About Amor and ADN in Colombian Foster Care Laws. Los datos de contacto de la invitada están en la descripción del video.
Fuentes y referencias
Este artículo acompaña un episodio del podcast Para estar bien, de Tu Salud Guía, con la conducción de Selena Londoño y la participación de Ana María Mazo Gutiérrez, abogada especialista en derecho de familia. Los conceptos jurídicos, ejemplos, cifras y casos que aparecen aquí corresponden a lo expuesto por la invitada durante la conversación y se presentan como su explicación profesional, no como una síntesis normativa verificada de forma independiente. Las referencias a la Ley 2388 de 2024, a la figura de la posesión notoria del estado civil de hijo y al Código Civil son las que la invitada menciona en el episodio.
Nota editorial
Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. Los requisitos, derechos y procedimientos dependen de la ley vigente y de la situación particular de cada familia, y deben consultarse con un abogado o con la autoridad competente. Si tienes dudas sobre un reconocimiento de hijo de crianza, sobre alimentos o sobre herencia, busca asesoría profesional antes de tomar decisiones o firmar documentos. Nada de lo aquí expuesto reemplaza la lectura directa de la norma ni la valoración de un caso concreto por parte de un profesional del derecho.



